jueves, 9 de mayo de 2013

Base legal de la supervision



Breve concepto de supervisión
“la supervisión debe entenderse como una asesoría, un seguimiento, un apoyo profesional que se construye con los supervisores en la práctica...”. (Kisnerman, 1999)” 
 
Normas que rigen la gestión o supervisión educativa:
-La constitución de la república bolivariana de Venezuela en sus art 104,105 y 106 contempla lo siguiente:

La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada  idoneidad académica, por otro lado  dice que la ley determinará las profesiones que requieren títulos y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, por ultimo  Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la Ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado.
 

Ley orgánica de educación
·  Art 43 supervisión educativa: El estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único ,integral, holístico, social,  humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo , en el marco de la integración escuela-familia –comunidad acorde con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

· Art 19 gestión escolar : El estado , a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica , ejerce la orientación , la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria , incorporando tanto los colectivos internos de la escuela , como a diversos actores comunitarios participantes activos de la supervisión escolar en toda institución.     


Reglamento de la profesión docente :
· Art 34: para optar el cargo de supervisor se requiere haber desempeñado en forma eficiente el cargo de director.
· Art 35: el desempeño de los cargos docente coordinador, docente directivo y docente supervisor , tendrá una duración determinada : 4 años para los cargos docente coordinador y subdirector y 5 años para los cargos directivos y supervisor. 
· Art 36 : los profesionales de la docencia que hayan ejercido un periodo de cargos de docente coordinador , subdirector , director o de supervisión , podrán concursar sólo por un nuevo periodo en el mismo cargo, una vez que la autoridad competente haya aprobada el informe final de su actuación. 




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